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Año: 1886, Fallos: 30:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su desistimiento, cuyas afirmaciones se encuentran contradichas y negadas por la parte ejecutada, por no ser exactas.

5" Que de aceptarse el presente incidente, de la manera y en la oportunidad que se ha iniciado, dentro y con perjuicio de la demanda ejecutiva, teniendo aquel por objeto una con— tienda de derechos dudosos sujetos á discusion, y encaminada la última á llevar á efecto una disposicion esplícita de la ley, el resultado de acciones ventiladas ya y definidas por el fallo judicial, por medio de un procedimiento sumario, que propiamente no es un juicio, y sí mas bien el modo de proceder para que se ejecuten obligaciones comprobadas por títulos eficaces € incontrovertibles, se llegaría á desnaturalizar la índole peculiar de la vía ejecutiva, contra el precepto terminante de la ley 6" Que, sobre todo, habiéndose aprobado judicialmente el remate de que se trata, sin que las partes interesadas en él hayan deducido recurso alguno enel tiempo y forma que el derecho previene, el auto respectivo quedó plenamente consen tido y ejecutoriado.

Por esto, y de conformidad con las conclusiones del Ministerio de Menores, no ha lugar, con costas, al desistimiento ni á la nulidad que pretende el comprador Señor de la Torre; debiendo, en consecuencia, cumplirse en todas sus partes el auto referido de 6 de Noviembre del año próximo pasado. Hágase efectivo el cheque por valor de siete mil seiscientos pesos nacionales oro, que se depositarán en el Banco Nacional 4 la órden de este Juzgado. Notifíquese original y repónganse los sellos.

P. E. Miguez.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-85

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