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Año: 1886, Fallos: 30:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1886.

Y vistos, resulta:

Que ejecutada Doña Cármen Perez de Fúnes, viuda de Don Daniel Fúnes, por el pago de una deuda que contrajo conjuntamente con sus hijos menores ú favor de Don Juan Amunátegui, se sacaron á remate los bienes que se detallan en el aviso de foja setenta y cinco, como de propiedad del citado Fúnes.

Que verificado el remate á favor de Don José M. de la Torre, como mejor postor, fué judicialmente aprobado á foja ochenta y una vuelta, de comun consentimiento de partes, consignando, en su consecuencia, el citado de la Torre, en un cheque contra el Banco Nacional, la cantidad de siete mil seiscientos pesos, que habia ofrecido.

Que doce dias despues de aprobado dicho remate, de la Torre solicitó se citara á un juicio verbal á la ejecutada, al Defensor de Menores y al rematador Tazurí, á fin de esclarecer si dentro del campo rematado existía una accion 6 derecho e un menor hijo de Fúnes, que no habia sido comprendido en la venta, segun lo habia oido extrajudicialmente al representante de aquella; pues en tal caso, se creia con derecho para desistir de la compra que habia hecho, en el concepto de que los bienes rematados no reconocian mas dueños que los vendedores.

Que no habiéndose arribado en el juicio verbal á resultado alguno, de la Torre se presentó á foja ochenta y ocho, esponiendo: que con motivo de dicho juicio se había confirmado en la verdad de los hechos siguientes: que la propiedad de Nogolí, ó sea el campo comprendido dentro del potrero rematado, pertenecia á varios otros propietarios; que los derechos de estos se conservaban indivisos hasta hoy, y que, en

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-86

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