Aires que desestimó la demanda originarin de inconstitucionalidad deducida, dejando: a mivo: los: derechos. del apelante" para repañe el mago dio impuestos que impugna, por la vía que estime pertinente (1).
JULIO BARTOLOME ROCA v. GUILLERMO SCHWARTZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.
Lo decidido en el juicio ejecutivo o de lo aceren de la validez de la diligencia de intimación de pago y elcdn de renale q mala prosual propia de los jueces de la causa (2),
CARLOS MANUEL PORTO
PROCURADOR.
Si el sobreseimiento definiti recayó en la causo que en el delito de eoluclo se ataiera e ve peude lo e ai ee ta delo ee Pie le intecencón del milicitante qe un no juzgado. En consecuencia, denegar la reinscripción en DES A ds 1).
MANUEL DOMINGO OTEIZA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e Industria.
Las deducciones autorizadas por el art. 2, ine, 3, del decreto 7344/02 las explotaciones agricola-ganadera: uieren al final del ED.
nereciente el número de animales con' relación a la exieiencia habida al comienzo del mismo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
1) 25 de junio, Fallos: 268:501 , 2) 25 de junio.
9) 26 de junio. Fallos: 207:22 ; 217:70 , 207; 956:912 ; 964:183 .
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:73
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