FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1978.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial ante los Juzg. Fed. de 1° Ins, y Cámara Fed. de Apel. de la Ciudad de Córdoba en la causa Cacopardo, Alberto José s/hábcas corpus a su favor", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y las conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General, tanto en lo que ve refiere a la procedencia de la apelación extraordinaria denegada cuanto en lo que atañe al alcance que corresponde acordar a las normas que habilitan para promover un recurso de hábeas corpus, en caso como el de autos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 38/40 del principal. Y, por no ser necesaria más sustanciación, se revoca la sentencia apelada de fs. 32, debiendo volver los autos a la Cámara de origen a fin de que, por quien corresponda, se juzgue nuevamente la causa —art. 16, primera parte, de la ley 48-.
Avorro R. GABRIELLE — ABELANDO F. Rosst — Eso M. Dameaux.
SILVIO ABEL FERREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
El uma vinculado con la extensión del beneficio de la estabilidad gremial Fmiemplada en la ley 20615 a los delegados suplentes, conduce a la consideración de aspectos de hecho, prueba y derecho común. ajenos 4 1 Vía del art. 14 de la ley 48, pues la inteligencia acordada por los Jueces de La coma a fas nomas pertinentes de la ley 20615, dada la Paturaleza comón de esas disposiciones, no habilita la instancia estraordinaria (').
1) 31 de octubre. Fallos: 272:108 ; 275:45 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1151
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