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Año: 1978, Fallos: 300:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ese principio cuando se trata del procedimiento federal y el tema presenta interés institucional suficiente, interés que se configura si se trata del instituto del hábeas corpus que es la forma particular que asume la mrantia de defena en juicio cuando se trata del resuardo a la lbertad ambulatoria, también constitucionalmente asegurada, lo que toma pecesario verificar el acierto de cumideraciones rituales que obstaculizan su protección judicial,

HABEAS CORPUS,
Para superar trabas que pueden derivar de la misma situación ilegal de privación de libertad, nuestro ordenamiento jurídico admite que la acción Me hábeas corpus pueda ser promovida por parientes, sín especificar clase ni grados, amigos o de cualquier tercero llsgando incluso a contemplar la actividad oficiosa de los tribunales. Debe dejarse sin efecto la senvencía que desestimó el hábeas corpus deducido en razón de que la presentación e hizo "en favor" del detenido y no "a su nombre", eriterio que deja de ado la doctrina de la Corte Suprema según la cual la per smeria en dichos recursos no puede interpretarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el instítulo mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Córdoba, declaró la improcedencia formal del hábeas corpus deducido por el señor Defensor Oficial, sobre la base de considerar que dicho funcionario había cesado en su intervención como defensor y que no invocaba haber interpuesto la acción en nombre del detenido o ser pariente o amigo de éste.

El mismo Tribunal denegó el recurso extraordinario que se presentó contra esa decisión, por entender que la vía del art. 14 de la ley 48 no es apta para cuestionar el alcance de normas procesales.

Si bien es cierto que las cuestiones de índole procesal no pueden ventilarse en el ámbito del recurso extraordinario, no lo es menos que el Tribunal de Y. E. ha hecho excepción a ese principio cuando se trata del procedimiento federal y el tema presenta interés institucional suficiente (confr. Fallos: 198:463 ; 256:94 ; 259:307 ; 262:165 ; 279:291 ; causa B.570, L.XVII, "Barri, Roberto Juan s/adulteración

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1149

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