Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LUIS OBDULIT LUGONES Y Omos yv. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matoría Cunas excluidas de la competencia nacional. Sí «del escrito de demanda surge que los actores persiguen Li nulidad de la resolución Ny 181/71, dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, que dispuso La aplicación de retenciones en concepto de cuota simbical sobre las remuneraciones del personal del INTA, y la reparación de los daños y perfuicios derivados de la aplicación de la cítula medida, por tratarse del cuestionamiento de actos administrativos, el uriterío para determinar La atribución de la competencia debe ser res Ferido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del litigio. Como en el caso la cuestión debatida aparece vineulula con aspectos de derecho colectivo del trabajo, ello «letermina la competencia de La justicia laboral (arts. 20 y 21 de la ley 18345111),
ARMANDO ROBERTO AMATO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

El art 3285 del Código Civil sólo fija la competencia del juez al que comesponde entender en las acciones personales que se dirijan contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia (art. 3234, ine. 4, del cítulo Código) y, en consecuencia, la sucesión abintestato 0 testamentaria debe iniciarse inevcusablemente ante el juzzado que corresponde al último domicilio del de emjus (7),
MBERTO JOSE CACOPARDO
HABEAS CORPUS,
Si bien las cuestiones de indole procesal no pueden ventilarse en el ambito del recurso extraordinario, la Carte Suprema ha hecho excepción 5) Al de octubre.

7) 31 de octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com