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Año: 1978, Fallos: 300:1153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — NOVIEMBRE
S.A. Cia. CONTINENTAL DE EXPORTACION E IMPORTACION LM. y F.


IMPUESTO A LOS REDITOS.
En atención al carácter estable de las franquicias de reintegros que acordaba el decreto 3698/00 y al hecho de que la recurrente haya obtenido las devoluciones con metivo de una actividad habitual, ellas constituyen ingresos computables a los fines de la liquidación del impuesto a los réditos, pues encuadran en las preseripciones de los arts. 3 y 9, inc. a), de la ley 11.882 (to 1960 y sus modificaciones).


IMPUESTO A LOS REDITOS.
No procede la exención que autoriza el art. 19, ine. 1), de la ley 11.682 incorporada por decreto-ley 17.196/67) respecto al régimen del de crelo 3098/60, pues éste no fue incluido entre aquéllos alcanzados por la franquicia allí establecida.

DicramEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 114 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa contraria a las pretensiones de la apelante. :

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial que ha asumido a fs. 118 la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 11 de setiembre de 1978. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1153

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