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Año: 1978, Fallos: 300:1158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1155 FALLOS DE LA CONFE SUFINCIA concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre éstos y aquéllos, extremo de los que carece el agregado a fs. 330/31. La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter de autónomo de este recurso, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos:

270:349 y 356; 250:121 y muchos otros).

2") Que en relación al interpuesto por el señor Fiscal de Cámara a fs. 43/350, esta Corte mantiene el criterio sentado en Fallos: 248:836 , en el sentido de que si bien el Ministerio Fiscal puede, por vía de dictamen, proponer en los autos cuestiones federales y deducir, en su oportunidad, el recurso extraordinario, no le incumbe hacerlo supliendo la actividad de los litigantes, que sólo afecta el interés privado de las partes y que convierte la cuestión en abstracta.

3") Que tal es el caso de autos, según se desprende del recurso y del mantenimiento de la apelación, propuesto por el señor Procurador General a fs, 360 vta. a los efectos allí indicados.

Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público, se desestiman los recursos interpuestos.

Avorro R, Ganmeer — Amenano F. Rossi — Esmio M. DAmesux.


RAMON ANDRES BENITEZ yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Sentencia definítica. NesoJuciones mteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremío y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten el carácter de fallo definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella (1).

a ms de noviembre, Fallos; 272:221 ; 273:103 y 200; 276:191 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1158

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