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Año: 1978, Fallos: 300:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tendido, en las causas B.406, L.XVII, "Banco Santander y otros s/intracción a la ley 19.359" y B457, L.XVII, "Banco Tornquist y otros s/infracción a la ley 19.359", sentencias del 21 de febrero y del 25 de abril de 1978, respectivamente, a Cuyos fundamentos me remito en tributo a la brevedad.

Opino por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

H Recurso extraordinario de [s. 343/350 A mi modo de ver, los reparos que al Ministerio Público merece el trámite que se impuso a la causa sólo pueden ser materia de análísis en esta instancia en la medida que ese trámite haya acarreado la consecuencia de producir algún gravamen concreto para los intereses confiados a ese Ministerio, subsistente en la sentencia definitiva.

Como agravio concreto, el señor Fiscal de Cámara recurrente menciona sólo la violación de 'a garantía de defensa en que se habría incurrido respecto de Horace Emmanuelle Luigi Plant (capítulo VII de Es. 39 via.).

Por ello, y a fin de que V. E. pueda pronunciarse sobre la existencia de interés jurídico suficiente (confr. Fallos: 248:838 ) y, en su caso, acerca del fondo de la cuestión traída, mantengo la aludida apelación. Buenos Aires, 24 de julio de 1978. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Banco de Londres y América del Sud y los Sres. Gerardo Olivera, Félix C. Ravioli, David H. Drewery, Eduardo P. Canova, Andrés J. Rey y Juan Alede e/infracción ley 19.359".

Considerando:

19) Que para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1157

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