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Año: 1978, Fallos: 300:1154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1154 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Cía. Continental de Exp. e Imp. S.A.LM. y F.

s/recurso de apelación (deneg. de rep). Impuesto a los Reéditos".

Considerando:

19) Que a fs. 44/32 el Tribunal Fiscal confirmó lo resuelto por la Dirección Geroral Impositiva en cuanto había desestimado los recursos de repetición interpuestos por las sumas de $ 40.651,51 y $ 38226158, correspondientes al impuesto a los réditos por los periodos 1 de setiembre de 1960 al 31 de agosto de 1961 y 19 de setiembre de 1961 al 31 de diciembre de 1961. A fs. 106/107 la Sala en lo Contenciosoadministrativo T de la Cámara Federal confirmó lo decidido en el aspecto antedicho, dando así motivo a que se interpusiera a Es. 110 el recurso extraordinario que se concedió a fs. 114 y cuya consideración procede conforme lo señala el señor Procurador General en su dictamen.

2") Que la recurrente niega que los reintegros que obtuvo de acuerdo con el decreto 3695/60 constituyan materia gravable con el impuesto a los réditos, sin perjuicio de sostener que dichos reintegros están incluidos en las exenciones que prevé el art. 19, inc. 19 de la ley 11.682, 3") Que el decreto 3696/60 instituyó un beneficio para los exportadores cuya actividad encuadrara en los presupuestos establecidos en el art. 2", inc, 47, consistente —en lo que aqui interesa—, en la devolución de los saldos no compensados con ventas gravadas, del impuesto a las ventas que hubieran tributado las materias primas, productos semiclaborados o elaborados, destinados directa o indirectamente a la exportación.

4") Que en el sub examine, atento el carácter estable de la franquicia y el hecho de que la recurrente haya obtenido Tas devoluciones con motivo de una actividad habitual —extremo admitido por el a quo—, ellas constituyen ingresos computables a los fines de la liquidación del impuesto a los réditos, pues encuadran en las preserip

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1154 
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