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Año: 1978, Fallos: 300:1156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE LONDRES y AMERICA ner SUR Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación concreta de los hechos de La causa, de la cuestión federal en debate y de la relación entre éstos y aquéllos, no hastando la invocación genérica y esquemática de agravios —dado el carácter autónomo del recumo— ni la aserción de determinada solución jurídica en tanto no esté razonada con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Quiénes pueden hacerlo.

Si bien el Ministerio Público puede por vía de dictamen, proponer cuestiones federales y deducir el recurso extraordinario, no le incumbe hacerlo supliendo la actividad de los litigantes, que sólo afecta el interés privado de las partes y que convierte a La cuestión en abstracta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Recurso extraordinario de fs. 330/331 Considero inadmisible el argumento del recurrente según el cual el Poder Ejecutivo habría subdelegado en el Banco Central la atribución que le confería el art. 17 de la ley 12.160, toda vez que las facultades de esta institución, en punto a la reglamentación de las infracciones previstas en esa ley y en el art. 19 del decreto 12.647/49, derivaban directamente del art. 19 inc. e) del decreto-ley 4611/58, norma ésta que no ha recibido objeción constitucional alguna (confr.

además, el capítulo 4 de mi dictamen en la causa 1.82, L.XVII, "Internacional Electric s/infracción ley 19.359", sentencia del 18 de abril de 1975).

En lo que concierne al agravio dirigido contra la circular R.235, el punto ha sido ya resuelto por V. E, en forma contraria a lo prela E a

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1156

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