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Año: 1978, Fallos: 300:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Juicios de apremio y ciecutico.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido ec.tra la decisión que en el procedimiento de ejecución de sentencia, aplica por analogía las patas de reajuste de la ley 20,05 para efectuar la actualización del monto indemnizatorio acordado al actor a raiz de haberse viso privado de su patente como patrón de cabotaje. :


INES ARGENTINA GIMENEZ v. S.A. HEREDIA Hxos. CI.
REGLAMENTACIÓN.
Al reglamentar determinadas materias de derecho común el Congreso puede detraerlas del ámbito propio de esa legislación, siempre que el designio en tal sentido sea inequivoco y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notona seriedad.

CONGRESO NACIONAL.
Los actos del Congreso que apartan determinadas instituciones de la órbita del art. 67, inc. 11, de la Constitución, quedan sujetos a control judicial para asignar su fundamental razonabilidad y para impedir «que a través de ellos se restrinjan indebidamente las jurisdicciones provinciales que son inherentes al concepto de antonomía y cuya salvaguardia es un deber indeclinable de la Corte.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
La exigencia del art. 57 de la ley 20615 en cuanto a la previa intervención del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales, y la nulidad de las medidas disciplinarias que prevé por falta de su intervención no uparecen como imposición mzonable en el caso de que el trabajador despedido haya optado por acudir directamente a la justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

No uanda relación con la necesidad de respetar la garantía del art. 14 his de la Constitución, refer'la a los representantes gremiales, la detracción que respecto de los tribunales provinciales se hace respecto del análisis de los hechos que dieron origen al despido.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1159

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