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Año: 1978, Fallos: 300:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giménez, Inés Argentina e/Heredia Hnos. y Cía. SAC.I para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 129/137 de los autos principales la Cámara Tercera del Trabajo de San Juan hizo lugar al pago de indemnizaciones en función de la ley de contrato de trabajo y de la N° 20.615 (arts.

49 y 69), a miz del despido de que la actora fue objeto y que el empleador dispuso por haber aquélla agredido a una compañera de tareas, hecho por el que administrativamente se aplicaron penalidades —como contravención de "desorden"— en los términos del edicto local de policía. A fs. 139 dedujo la vencida recurso extraordinario, oportunidad en que reiteró su planteo de ser inconstitucional el art. 57 de la ley antedicha. El haberse denegado dicha apelación a fs. 144, dio motivo a la presente queja.

27) Que la norma que por tal vía pretende impugnarse establece con respecto a los trabajadores a que se refiere el capítulo X de la misma ley, la previa exclusión de su tutela, dispuesta por el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales (idem, arts. 61 y ss.), sin cuyo requisito serán nulas las medidas distiplinarias o el cambio de las modalidades del servicio, dispuestos por el empleador. Este precepto no fue alcanzado por la ley 21283, que se limitó a derogar el "fuero sindical especial" que habían instituido los arts. 58 y 59 de la ley 20615.

37) Que es doctrina de esta Corte, expuesta en Fallos: 248:781 , que el Congreso, al reglamentar determinadas materias de derecho común puede detraerlas del ámbito propio de esa legislación, siempre que el designio en dicho sentido sea inequívoco y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad. Lo que equivale a decir que, en todos los supuestos, los actos del Poder Legislativo de la Nación que impliquen apartar determinadas insti

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1161

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