Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La arbitrariedad no es causal autónoma de procedencia del recurso extraordinario sí no media violación de garantías constitucionales, por lo que debe considerarse que el auto que sólo se expidió respecto de la arbitrariedad, y no en cuanto a la violación de las garantías de la igualdad y la defensa en juicio alegadas por el recurrente, significó el rechazo integro de la apelación (1).


EDUARDO IGNACIO MAIZTEGUI MARCO
SUPERINTENDENCIA.
La Corte Suprema ha reconocido la Superintendencia de los tribunales sobre los funcionarios del Ministerio Público, aún en materia disciplinaria, por no mediar incompatibilidad entre los arts. 11 de la ley 4055 y 2" de —la 7099 y los arts. 16 y 17 del decreto-ley 1285/58 (2).

SUPERINTENDENCIA.
No habiéndose impuesto medida disciplinaria alguna, y disponiendo la resolución de Cámara sólo poner en conocimiento del funcionario la forma en que debe proceder para abandonar temporariamente su despacho, y cuando, como en el caso, los fundamentos evidentes de la medida obef decen al fin de proveer su subrogante y a la necesidad de pronunciarse sobre la suspensión de los plazos "procesales, no parece que la Cámara haya excedido sus facultades de superintendencia.


MARIA CELIA CODOY nr VILLEGAS v, NACION ARCENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Es principio general en materia de pensiones que éstas deben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante, a ) Fullos: 275:251 .

7) 21 de noviembre. Fallos: 244:280 .

PES AE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com