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Año: 1978, Fallos: 300:1189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor a fs. 151 dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de octubre de 1978, Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Pérez, Angel René c/Blanco, Herminio s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que en un proceso por daños y perjuicios, promovido ante el Tribunal Colegiado de Instancia Unica N9 2 de La Plata y substunciado conforme al procedimiento oral reglado por el libro VII, titulo único, del ordenamiento adjetivo local, el actor no concurrió a la audiencia de vista de causa, fijada para el 8 de marzo ppdo.

39) Que la demandada y la citada en garantía solicitaron se lo tuviera por desistido del proceso, en tanto que su apoderado letrado formuló reserva de justificar la inasistencia.

3") Que, acto seguido, el a quo hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 84, inc. 29, del citado ordenamiento y tuvo al accionante don Angel René Pérez por desistido del juicio, con costas. S 4) Que el 9 del mismo mes, el propio apoderado se presentó con un certificado médico fechado el día de la audiencia, demostrativo que el actor habría sufrido un cólico renal que —obviamente, según él— le impidió asistir a esa diligencia judicial. Sobre esta base, solicitó se fijara una nueva audiencia, ofreciendo el testimonio del profesional firmante del certificado, petición que fue repelida por el sentenciante, con remisión a lo decidido la víspera.

5) Que contra ese pronunciamiento, el demandante dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48, denunciando la arbitrariedad que significó privarlo de la posibilidad de toda defensa, en clara infracción del art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza su inviolabilidad. Añade que se incurrió en exceso ritual manifiesto y que se negó al uctor la oportunidad de justificarse e invocar la excepción

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1189

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