depreciación monetaria durante el litigio, toda vez que las razones dadas por el a quo para sustentar su pronunciamiento en ese aspecto, relativas al incumplimiento por ayuella parte del requisito que prescribe el art. 279, último párafo del Código de rito de la Provincia de Buenos Aires para la admisibilidad del recurso de imaplicabilidad de ley, no son como regla, susceptibles de cuestionamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, dada su naturaleza no federal (').
JORGE ERNESTO VANZILLOTTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia federal la investigación respecto de la forma en que se obtuvieron elementos de origen subversivo secuestrados y de lo relacionado con el Hlicito que pudiera vincularse con una cédula de identificación de automotor (3).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Varios Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción conocer de un secuestro estorsivo sí las circunstancias comprobadas en la causa autorizan a sostener que tendría una estricta motivación particular, sin que exista posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (2).
EDMUNDO GREGORIO DELGADO
RECURSO DE QUEJA: Término.
Resulta estemporánea la queja si ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (4) = 1) Fallos: 271:24 ; 273:408 ; 276:187 , 5) 16 de noviembre.
3) Fallos: 290:62 ') 18 de noviembre,
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1194
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