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Año: 1978, Fallos: 300:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistrar motivos de la denegatoría que, con acierto o no, fueran idóneos como sustento discursivo mínimo de aquella denegatoria. O, dicho con otras palabras, que el aludido Tribunal profirió una articulación que —eventualmente— pudo ser eficaz para variar la secuela de los procedimientos y, tal vez, la suerte del litigio. Cabe, pues, reiterar la calificación de sentencia arbitraria por deterioro de la defensa en juicio (Fallos: 270:149 ).

12) Que, en resumen: o debió concederse al actor la ocasión de intentar la demostración de la causa justificante de su inconcurrencia; 0, caso contrario, debió explicarse la negativa, a otorgara, como derivación razonada del derecho vigente. Nada de esto se efectuó, consumándose la susodicha arbitrariedad, con el ulcance que esta Corte le asigna al vocablo.

13) Que la sentencia apelada es asimilable a una definitiva por la razón expresada en el dictamen de fs. 180, al cual cuadra remitirse.

14) Que sin que ello signifique abrir una opinión vinculada a la sverte de la articulación planteada, debe declararse sin efecto el pronunciamiento en recurso conforme a lo que se dejó dicho en los considerandos 9, 10, 11 y 12.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 147/148, debiendo devolverse los antos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, decida con arreglo a derecho.

Avorro R, GanmerL: — Aneranoo F. Ross — Esiio M. Damesux.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de uutoridades públicas. Megalidad a arbitrariedad manifiestas.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que rechazó la demanda de amparo deducida con el objeto de obtener se restableciera

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1191

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