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Año: 1978, Fallos: 300:1192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el servicio telefónico cuya titularidad manifestó el actor haber planteado ante la empresa estatal prestataria, sobre la base de existir vías legales para la tutela del derecho invocado como fundamento del amparo —lo que excluye su procedencia: art. 2", inc. a) ley 16.986— tomando improcedente el remedio intentado, al no mediar arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales (').


JUSTINO BURGOS y OTROS v. S.CA. RESTAURANT EL MUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Esceso ritual manifiesto.

El principio de que no resultan revisables en instancia extraordinaria las decisiones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos ante el tribunal de alzada, recibe excepción cuando, sobre la base de injustificado rigor formal, se afecta iremediablemente el derecho de defensa en juicio, como en el caso en que se atendió decisivamente a la omisión de una copia, no absolutamente necesaria para la comprensión de los alcances de la queja, máxime que la afirmación del letrado recurrente de haber acompañado oportunamente la copia exigida y haberse ésta extraviado resulta, en el caso, verosímil frente a la anormal situación porque atravesaron los tribunales del fuero por efecto de la clausura del edificio de la calle Cerrito, que coincidió con el lapso en que la queja estuvo en la Cámara para resolver (3),
BANCO ve 11 CIUDAD DE BUENOS AIRES y. OSVALDO ERNESTO
BENEDETTI y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Cosa iuzgada.

Lo decidido por el a quo, con base en la existencia de cosa juzgada, acerea de la improcedencia del reajuste durante el lapso anterior a la ') 14 de noviembre. Fallos: 272:225 ; 296:708 . :

2) 14 de noviembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1192

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