Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1193 sentencia de remate, no resulta revisable por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Si para la denegatoria del reajuste a partir de la sentencia de remate, el a quo hizo mérito de que la ejecutante no invocó ni acreditó que el deterioro de la moneda acaecido desde entonces no se encuentre compensado, en el caso, con los intereses previstos por el art. 652 del Código Civil, argumentación esta que aquella parte no rebate en el escrito que interpuso el recurso extraordinario, debe considerarse a éste infundado en ese aspecto (7), JUANA DEIBE vi: GONZALEZ Y Omos v. FRANCISCO SORO y Ormos RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos preplos. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios que se fundan en la discrepancia del recurrente con el alcance atribuido por el a uo al escrito de demanda, en punto al carácter no condicionado del ofrecimiento de pago del saldo del precio resultante del boleto de compraventa, son materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La circmstancia de que el a quo no haya rebatido todas las argumentaciones que le fueron sometidas en apoyo de una solución diversa, no configura arbitrariedad (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proplos. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del prin cipio de equivalencia al no computar el cambio de circunstancias ni la ') 14 de noviembre, Fallos: 271:272 ; 274:231 ; 289:355 .

=) Fallos: 270:16 ; 281:288 ; 283:404 .

9) 14 de noviembre. Fallos: 275:72 ; 276:111 ; 284:109 .

') Fallos: 272:225 ; 276:132 ; 280:329 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com