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Año: 1978, Fallos: 300:1279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que el Juez de primera instancia rechazó la defener opuesta e impuso a la excepcionante una multa a favor del actor —equivalente al 15 del capital adeudado—, mandando llevar adelante la ejecución (fs. 65/67 de los autos principales agregados por cuerda).

Apelado el fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo confirmó (idem, fs. 127/128), y contra dicho pronunciamiento dedujo la afectada el recurso extraordinario (id., fs. 134/ 157), cuya denegatoria dio motivo a la presente queja.

49) Que en la sentencia que se impugna consideró el a quo:

a) que las costas de primera instancia por el incidente de determinación del carácter de los bienes correspondían a Vicente Betes, hoy su sucesión, y que por tal causa sus herederos debían responder por los honorarios del ejecutante en la proporción de sus respectivas cuotas en la herencia; b) que el patrimonio hereditario se formaba con los bienes propios del causante y la mitad de los ganamciales, ya que el otro 50 le correspondía a la cónyuge a título de socia; c) que la recurrente —Elvira Mihalfi de Betes— había sido declarada heredera de los bienes propios del causante y que, en consecuencia, también respondía con los que existieran de tal carácter, en la proporción de su respectiva cuota hereditaria; d) que al no poder ignorar aquélla la referida condición de heredera en los bienes propios, procedía —en los términos del art. 45 del Cádigo Procesal— confirmar la multa impuesta en la anterior instancia, atento a que su actitud —calificada de maliciosa por el conocimiento que debió tener de la sinrazón genérica de su planteo— había incidido negativamente sobre los derechos del acreedor, dilatando el cumplimiento de lo debido.

5) Que es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y que constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa (doc. de Fallos: 261.209; 262:144 : 265:186 y sus citas, entre muchos otros).

6) Que no cumple con tales recaudos el fallo que se cuestiona, toda vez que sus conclusiones desatienden las circunstancias concretas del caso. Ello es así, porque en él se manda llevar adelante la ejecución contra la recurrente —y se abre la vía para el posterior remate de los bienes embargados— haciendo mérito de su calidad de heredera en los bienes propios del causante, en tanto que de las

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1279 
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