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Año: 1978, Fallos: 300:1283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ganismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la situación de las personas cuya desaparición se denuncia judicialmente y que no se encuentran registradas como detenidas",

HABEAS CORPUS.
Habiéndose acompañado en las actuaciones ubrmdantes constancias, emamadas de diversos tribunales, de las que resulta que los magistrados han debido rechazar los recursos de hábeas corpus en razón de que las autoridades pertinentes han informado, sín más, que las personas a cuyo favor se interpusieron no se registran como detenidas, ello importa, en definitiva, privación de justicia, toda vez que esta situación no sólo se configura cuando las personas se encuentran ante la imposibilidad de recurrir a un tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en fora imazonable 0 indefinida, sino también cuando mo se dan las condiciones necesarías para que los jueces puedan ejercer su imperio juvisdiccional con la eficacia real y concreta que, por naturaleza, exige el orden jurídico, de manera que éste alcance su efectiva vigencia en el resultado positivo de las decisiones que la Constitución Nacional ha encomendado al Poder Judicial. Ello con tanta mayor razón cuando están en juego derechos fundamentales de las personas que merecen garantías imviolables, por ser tales e integrar, además, el valioso acervo del bien comin.


ESTADO DE DERECHO.
La plenitud del estado de derecho, no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la ¡usticiabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos.

ESTADO DE DERECHO. :
La función del derecho, en general, es la de realizarse; lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho. "

JUECES.
Dado que la privación de justicia en el caso obedece a causas ajenas a las funciones y competencia específicas de los magistrados, quienes no están en condiciones de remediarla por su mera actividad jurisdiccional, la Corte considera un deber inexcusable ponerla en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y exhortarlo urja las medidas necesarias a su aleance a fin de crear las condiciones requeridas para que el Poder Judicial pueda llevar a cabal término la decisión de las causas que le son

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1283

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