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Año: 1978, Fallos: 300:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es procedente el securso extraordinario si en la causa se ha cuestionado la validez de la ley 4847 de Buenos Aires por reputarse contraria a los derechos que consagran los arts. 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 28 de la Constitución Nacional y ser la decisión adversa a las pretensiones de la parte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comparto Jas razones que informan la doctrina de Fallos: 285:420 , oportunidad en que se decidió un caso que guarda con el presente sustancial analogía.

Por ello, opino que corresponde dejar sín efecto la sentencia de fs. 37 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.

PU

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 7 de marzo de 1978.

Vistos los autos, "Vallina, Erminio; Grassi, Carlos Alberto p/infracción ley 4547 en Tornquinst".

Considerando:

1) Que la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en su pronunciamiento de fs. 57/59, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al procesado como autor responsable de la infracción que prevé el art. 19, inc. e) de la ley 4947, a la pena de seis meses de prisión y doscientos pesos de multa, ambas en suspenso, y al pago de las costas del juicio.

2") Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario a fs. 65/67, que fue concedido a fs. 68 y es procedente por hallarse impugnada la validez de una norma local

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-154

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