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Año: 1978, Fallos: 300:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por reputarse contraria a los derechos que consagran los arts. 7, 9, 10, 11, 16 y 28 de la Constitución Nacional y ser la decisión adversa a las pretensiones de la parte (art. 14, inc. 2", ley 48).

3") Que al problema de fondo remite al análisis de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en la causa "Zorzoli, Marcelo Alberto s/infracción art. 3", decreto-ley 6618/57", en donde se consideró que la prohibición de circular billetes de loterías oficiales de provincia en la Capital, establecida por ley 18.226, atentaba contra las garantías constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícito (Fallos: 285:420 ).

47) Que en esa oportunidad se dijo también que "...la aplicación de penas de multa y prisión a quienes infrinjan esa prohibición, importa un exceso en el ejercicio razonable del poder de policía, porque no tiene en miras únicamente la protección de la moral y las buenas costumbres, sino también impedir la competencia que esas loterías puedan hacer a la nacional, creando así una suerte de valla aduanera interior..." (véase considerando 8").

5) Que este Tribunal comparte dicha doctrina y estima que en la especie juegan idénticas razones que tornan viables los agravios, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1", inciso e, de la ley 4847 y absolver al procesado de culpa y cargo, por carecer la condena aplicada de sustento legal válido.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del art. 1, inciso e, de la ley local 4847, se revoca la sentencia de fs. 57/59 y se absuelve al señor Emilio Vallina.

Aporro R. GABRIEL! — ABELARDO F. Ross — Penro J. Frías — Emitio M. DAIREAUX.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-155

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