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Año: 1978, Fallos: 300:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORNELIA LUISA MARIA VANAERTENRYK DE BILLIET
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso diferir el tratamiento de las apelaciones —interpuestas contra las regulaciones de honorarios fijadas en primera instancia una vez agotados los trámites del proceso sucesorio— hasta tanto exista sentencia definitiva en el juicio de expropiación seguido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra cuatro de los coherederos. Ello así, pues diferir el conocimiento de esas apelaciones hasta que se dicte sentencia en un pleito entre terceros que la recurrente no tiene posibilidad de activar, resulta violatorio de la defensa en juicio, al privársele de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil (°),
ALFREDO ROCCHI v. DANILO DE PELLEGRINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La apelación del art. 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas. En principio, cuando se trata de recursos de extensión limitada, ordinariamente no comprensivos de las cuestiones de naturaleza federal, la Corte provincial no constituye el tribal superior a los fines del recurso extraordinario si conoce en las causas por esa vía (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando el tribunal de provincia de más alto grado, al tratar el asunto con motivo de recursos locales —revisión y casación, en el caso— ha considerado y resuelto extremos análogos a los planteados por el apelante al deducir la vía federal, su pronunciamiento es la sentencia final del tribunal superior de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, por lo 1) 2 de marzo: 292:392 y 395, y sus citas.

2) 2 de marzo. Fallos: 190:16 ; 191:364 ; 283:145 ; 295:49 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-152

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