Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que es improcedente el recurso interpuesto con anterioridad, respecto de la decisión de cámara (1).


HORACIO SANCHEZ ELIA v. MARIA JOSEFINA SANCHEZ ALZAGA DE

RODRIGUEZ LARRETA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No reviste carácter definitivo el pronunciamiento que, con sustento en el art. 29 del Arancel de abogados y procuradores, fija anticipadamente los honorarios de los profesionales apelantes, sin perjuicio del oportuno reajuste que pudiere corresponder al dictarse sentencia (2).


ERMINIO VALLINA y CARLOS ALBERTO GRASSI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

El art. 1° inc. e) de la ley 4847 en cuanto prohíbe a las loterías oficiales que no sean locales circular dentro de la provincia, atenta contra las garantías constitucionales que protegen la libre circulación de los efectos, el comercio y el trabajo lícito. Las penas establecidas para los supuestos de infracción importan un exceso en el ejercicio razonable del poder de policia, porque no tienen en miras únicamente la protección de la moral y las buenas costumbres, sino también impedir la competencia que el resto de las loterías oficiales del país puedan hacer a la local, creando así una suerte de valla aduanera interior.

1) Fallos: 274:90 ; 277:361 ; 283:330 y 375; 294:251 .

2) 2 de marzo. Fallos: 240:331 ; 247:456 ; 259:338 . Causa "Bielajew, Mario e/Great Lakes Comp.", sentencia del 10 de noviembre de 1977.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com