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Año: 1978, Fallos: 300:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. SANOGAR v. OSVALDO LUIS VACCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronuncia miento «que hizo lugar al pedido formulado por el ejecutante, luego de dictada la sentencia de trance y remate, a fin de reajustar el importe del crédito desde la mora del deudor, entendiendo que tal petición podía tramitar como incidente, sin menoscabo de la defensa en juicio y atribuvendo a la cosa juzgada de la sentencia antedicha, un alcance sólo referible a la habilidad del titulo ejecutivo y a la inexistencia de excepciones válidas opuestas por el deudor. Ello así, pues lo relativo a la esistencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y, en rigor, los agravios sólo traducen una discrepancia con la solución arbitrada por el a quo, lo que no justifica la tacha de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Toda vez que el recurrente no precisa de qué defensas y pruebas se habría visto privado, ni demuestra, por ende, el mérito que ellas tendrían para modificar el pronunciamiento que admitió el procedimiento incidental para la actualización del crédito en el juicio ejecutivo, no cabe acoger el agravio relativo a la lesión de la garantía de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanogar S.A. €/Vacca, Osvaldo Luis", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo resuelto en primera instancia y, en su mérito, hizo lugar al pedido formulado por el ejecutante, luego de dictada la sentencia de trance y remate, a fin de que se reajuste el importe de su crédito desde la mora del deudor (fs. 7). Contra ese pronun

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-178

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