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Año: 1978, Fallos: 300:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciación monetaria— que quedaba al acreedor la vía prevista por el art. 553 del Código Procesal. Ello así pues, dado que no se priva al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de su derecho por las vías ordinarias, el pronunciamiento recurrido no constituye sentencia definitiva, en los téminos del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA N
Buenos Aires, 7 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Novoa de Gómez, Marta Soledad y otro c/Seveso, Osvaldo P. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil revocó lo resuelto en primera instancia y, en su mérito, no hizo lugar al reajuste del importe de 1: condena fijado en la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución (fs. 48).

Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso . extraordinario fs. 50/59) y su denegatoria motiva la presente queja.

2") Que el tribunal a quo, luego de exponer las razones que a su criterio obstaban al acogimiento del reajuste solicitado, añadió:

Por lo demás, y en su caso, queda al acreedor la vía que prevé el art. 553 del Código Procesal".

3?) Que, siendo ello así, el pronunciamiento que se impugna no priva al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de su derecho por las vías ordinarias; y, en esas condiciones, no resulta ser la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 261:403 ; 268:567 ; 274:72 ; causa "Ferrocarriles Argentinos Asociación del Personal s/rec. providencia del 12 de marzo de 1976", del 8 de junio de 1976, entre otras).

Por ello, se desestima la queja.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — EMiio M. DAImeaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-177

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