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Año: 1978, Fallos: 300:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este último desconoció competencia a aquél, resolviendo no aceptar su mandato y le hizo saber que, en caso de persistir en lo resuelto, dejaba planteada la cuestión a fin de que fuese dirimida por esta Corte.

A su turno, el Tribunal Superior ratificó y mantuvo la medida | que había decretado y le negó facultades al de Enjuiciamiento para oponerse a ella, ordenándole la cumpliera bajo apercibimiento de lo que hubiese lugar por derecho.

4?) Que ante este estado de cosas, el órgano de enjuiciamiento persistió en su anterior decisión y dispuso elevar las actuaciones a esta Corte, invitando al Superior Tribunal de Justicia a hacer lo propio para dirimir el conflicto y suspendiendo los plazos del traslado que había corrido a los que se proponía juzgar hasta que recayera pronunciamiento de la Corte Nacional.

5) Que el doctor Jaime Prats Cardona, Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, se presentó a estos estrados invocando el art. 24, inc. 7) del decreto-ley 1285/58.

6?) Que para resolver el problema traido a la Corte es menester se tenga presente la situación excepcional que vive cl país, que no puede ser medida con las normas y precedentes constitucionales propias de otras épocas.

Al respecto, se debe destacar que el Gobernador se ha limitado | enel caso a cumplir un mandato de la Junta Militar, que rige en ¡esta emergencia los destinos de la República. Es decir, que no es| tamos frente a uno de los supuestos corrientes en que dicho funcio mario resuelve o legisla sobre asuntos meramente locales. Ello es así, porque el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, de fecha 24 de marzo de 1976, en su art. 12, dispuso que cl Poder Ejecutivo Nacional "designará los gobernadores" de provincias, "quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar". A su vez el último apartado de su art. 13 establece que cada provincia "dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existente a la situación institucional vigente", situación que es general para todo el país.

De tales normas resulta que se trataba de organizar un sistema para hacer efectiva la responsabilidad de los magistrados provincia

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-249

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