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Año: 1978, Fallos: 300:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compete a la Corte conocer en el recurso —aparte de la hipótesis de una sentencia arbitraria— presentándose una cuestión que implique gravedad institucional (°).


EMILIO ARTURO CHRISTENSEN v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho, prueba, derecho común y de orden local, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48 las resueltas en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que declaró improcedente el recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción deducido contra lo resuelto por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia que, interpretando las leyes provinciales 2486 y 3564, había denegado el pedido de computar —a los fines jubilatorios— los años 1956, 1957, ¡960 y 1962, durante los cuales el recurrente había sido miembro del Jurado de Enjuiciamiento (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La determinación del alcance con que se aplican las leyes no federales es materia ajena a la instancia extraordinaria pues, como principio, es facultad privativa de los magistrados de la causa determinar las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo. No es así revisable el pronunciamiento «ue se impugna en cuanto aplica la ley 2486 de Santiago del Estero, en vigor a la fecha de la efectiva cesación en el trabajo, a fin de excluir el cómputo de los servicios invocados (3).

1) Fallos: 294:430 .

2) 21 de marzo. Fallos: 259:224 ; 262:302 ; 265:15 ; 266:100 y 235; 269:413 ; 270:124 ; 273:376 ; 284:279 .

°) Fallos: 271:139 ; 273:403 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-252

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