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Año: 1978, Fallos: 300:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de principio, a la avocación de la Corte Suprema, ya que se trata de un recurso cuya naturaleza excepcional debe extremarse tratándose de la aplicación de una ley de carácter extraordinario, como la citada precedentemente.


ARIEL OMAR COLAVINI
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No es violatoria de la garantía establecida por el art. 19 de la Constitución Nacional la represión de la tenencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal, prevista en el art. 6" de la ley 20.771.

ESTUPEFACIENTES.
No es ocioso, pese asu pública notoriedad, evocar la deletérea influencia de la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero, calunidad social comparable a las guerras o a las pestes, ni es sobreabundante recordar sus tremendas consecuencias, tanto en la práctica aniquilación de los individuos como en su gravitación en la moral y economía de los pueblos, traducida en ociosidad, delincuencia común y subversiva, incapacidad de realizaciones que requieren una fuerte voluntad de superación y la destrucción de la familia, institución básica de nuestra civilización.

ESTUPEFACIENTES.
Resultaría una irresponsabilidad inaceptable que los gobiernos de los estados civilizados no instrumentaran todos los medios idóneos, conducentes a emadicar el mal provocado por el tráfico de drogas, o por lo menos, sí ello no fuera posible, circunseribirlo a sus expresiones mínimas.

El interés económico en ese tráfico no se daría si no existieran usuarios o consumidores, lo cual conduce a que si no hubiera interesados en drogarse no habría tráfico ilegítimo de drogas; el tenedor de la droga prohibida constituye un elemento indispensable para el tráfico; no puede sostenerse con razonabilidad que el hecho de tener drogas en su poder, por los antecedentes y efectos que supone tal conducta, no trasciende de los límites del derecho a la intimidad, protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional; ni es asimilable a las hipótesis de tentativa de suicidio o de autolesión, que carecen en principio de trascendencia social

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-254

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