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Año: 1978, Fallos: 300:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAMUEL FRANKRAJCH y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Puesto que las cuestiones de competencia entre los tribunales deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos, la inhibitoria opuesta por el señor Juez de Posadas resulta extemporánea, de acuerdo con lo prescripto por el art. 166, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si llegó a conocimiento del Juez Nacional de Comercio luego de que la sentencia dictada por éste pasara en autoridad de cosa juzgada (1).


ADA MIREY JUAREZ BRIN ve BLUNDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que acordó la pensión a la cónyuge divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, fundada en que dicho artículo regula los efectos del divorcio en el ámbito civil, sobre la hase de una culpabilidad ficta, y que en el ámbito previsional se requería se concretase acabadamente la situación de culpa (concurrente o exclusiva) de la mujer, teniendo erf cuenta que, por tratarse de un beneficio previsional, debía extremarse el rigor de apreciación de las circunstancias que conduzcan a su rechazo. Ello así, pues se trata de la interpretación de normas no federales, no se ha invocado arbitrariedad, y tampoco hay cuestión que implique gravedad institucional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las normas de derecho común, entre las cuales cabe incluir a las que integran el sistema nacional de previsión social, resulta en principio ajena a la vía del art. 14 de la ley 48. Por excepción, 1) 21 de marzo. Fallos: 271:71 ; 273:323 ; 284:153 .

r (2) 21 de marzo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-251

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