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Año: 1978, Fallos: 300:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANUEL GOMEZ

RECURSO DE NULIDAD.
Como lo dispone el art. 19 del decreto-ley 1285/58, las sanciones disciplinarias que aplica la Corte Suprema sólo son susceptibles de un recurso de reconsideración, vía que en el caso no fue utilizada por el interesado. El recurso de nulidad que, como principio, no es admisible ni contra fallos dictados por la Corte Suprema, según reiterada jurisprudencia, es obviamente ajeno a los procedimientos disciplinarios (').

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Son impertinentes y conforman una inadmisible falta del respeto debido ala Corte Suprema los términos utilizados al pretender que el señor Presidente del Tribunal pueda haber actuado inducido en error o engaño por un subaltemo; y que haya ignorado y hecho caso omiso de cuanto dijo el sumariado, ejerciendo "una discrecionalidad total y absoluta" de manera que, transcribiendo términos que atribuye a un prestigioso autor, aquél entraría en la categoría de "los funcionarios no idóneos, amorales o facciosos", en los que "la facultad discrecional degenera en arbitrariedad y chapuceria"; ello configura una falta gravisima que debe sancionarse con la cesantía, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la justicia competente para que investigue si se ha cometido delito.


CARLOS ROBERTO CITTANI
RECURSO JERARQUICO
El recurso jerárquico no es procedente en el ámbito del Poder Judicial, toda vez que no se halla previsto ni por la Ley Orgánica —decreto ley 1285/58— ni por el Reglamento para la Justicia Nacional, el que sólo contempla, para situaciones análogas, que la Corte Suprema pueda avocar las actuaciones (art. 22) (3).

SUPERINTENDENCIA
Las decisiones adoptadas por las Cámaras de Apelaciones en ejercicio de las facultades que les acuerda la ley 21.274 no dan lugar, por vía 1) 21 de marzo.

=) 21 de marzo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-253

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