Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fuera resuelto, de acuerdo con lo previsto por los arts. 149, inc. 3", de la Constitución de la Provincia, y 1, 3" y 28, inc. 19, del código de rito en la materia.


ISOLINA CRESPO vr CAMERINL v. BENEDICTO JULIO FRISSINA
SENTENCIA: Principios generales.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vivente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que —al absolver al procesado del delito de usurpación que se le imputara— estableció que la denunciante detentaba la propiedad de los lotes y le reintegró definitivamente su posesión, sin fundamentarlo debidamente, si las citas legales no se refieren a esa cuestión, y el reconocimiento efectuado no permite salvar la falta de potestad jurisdiccional sobre el tema.

MIGUEL, JUAN LA GIGLIA v. NORA B. PAMPIN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de desalojo deducida por la actora con base en la causal de vencimiento del plazo contractual, si el juez tuvo en cuenta únicamente la fecha del contrato y no computó la circunstancia de que la ley 21.342 requiere 1) 6 de abril. Fallos: 279:355 : 284:119 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com