Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JULIO JAVIER LA ROSA PEDERNERA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento en el cual la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta ala demanda de inconstitucionalidad, no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, si se fundó en la circunstancia de existir planteo análogo en un juicio de expropiación contra los actores, en el que las partes tienen la posibilidad de someter oportunamente las mismas cuestiones, por vía de recurso, a decisión del tribunal a quo. Alo dicho no se opone la eventual entrega de la posesión del inmueble al evpropimte, sín haberse resuelto para entonces los temas constitucionales propuestos, sí se advierte que la índole de los perjuicios que pudieran producirse y que los recurrentes en el caso invocan, no los haría de imposible reparación (').


SA SADE C.C.LE.L Y DE M. v. DIRECCION de ENERGIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a las facultades de los tribamales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio —regulado por preceptos de las constituciones y leves locales— es materia que no puede ieverse en la instancia del art. 14 de La ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que hizo lugar a la excepción de incompetencia, por entender «ue, mediando pedido de reconsideración, fue prematura la demanda contenciosoadministrativa que se dedujo antes de que aquél 1) 4 de abril. Fallos: 294:313 .

9) 4 de abril, Fallos: 264:72 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com