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Año: 1978, Fallos: 300:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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también que el plazo previsto se encuentre vencido a la fecha de su vigencia, lo que implica omisión de tratamiento de un punto planteado y conducente para la solución de la litis (°).


ANGELA CASTAGNOLI ve DAULERIO v. ESTEBAN CATALANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio del recurrente —que alega la inconstitucionalidad de la interpretación del art. 1422 del Código Civil efectuada por el a quo, según La cual es factible iniciar la demanda por escrituración sin depositar el saldo de precio—, remite al análisis de una cuestión de derecho común o revisable en la instancia de excepción, criterio del que no cabe apartarse, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, si la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que —al margen de su acierto o error— bastan para sustentarla e impiden st descalificación como acto judicial (3).

ALEJANDRO OVIEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad no tiene por finalidad la corrección de errores en que pudieran incu-rir los tribunales inferiores, tanto en lo que a la aplicación del derecho común se vincula, cuanto a la consideración de las circunstancias de hecho (3).

1) 6 de abril. Fallos: 271:270 ; 273:290 ; 276:261 ; 284:375 .

) 6 de abril, Fallos: 246:381 ; 272:139 ; 274:402 y 474.

5) 6 de abril.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-368

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