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Año: 1978, Fallos: 300:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de tenencia de arma de guerra, por considerar que las circunstancias invocadas —amenazas y un atentado, sufridos durante el régimen depuesto por su condición de político militante de la oposición— no bastaban para configurar la justificación por estado de necesidad (art. 34, ine. 3, Código Penal). Ello otorga al fallo fundamentos «ue excluyen un apartamiento manifiesto de las leyes invocadas, o una conceptuación irrazonable de los hechos (1).


MERCEDES ELBA PICON Dí RAGGIO v. ANTONIO FELCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Conforme lo prevé el art. 44, inc. e), de la ley 7713 de la Provincia de Buenos Aires, los tribunales del trabajo de esa provincia aprecian la prueba en conciencia, lo que no puede reverse en la instancia extraordinaria, salvo que se lo hubiese efectuado en forma irracional o manifiestamente errónea.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Habiéndose descartado que ha mediado negativa de trabajo, sobre el fracaso de la prueba directa, la presunción que admite este hecho sólo se justificaria en los términos del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo antes de su reforma por la 21.297), precepto que no regía al tiempo de la relación laboral, así como tampoco al trabarse la litis y ofrecerse prueba, supuesto en que no resulta aplicable sin frustrar el derecho de defensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios de la parte recurrente relativos a la depreciación monetaria admitida por el a quo en su pronunciamiento de fs. 56/63 deben 1) Fallos: 290:95 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-369

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