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Año: 1978, Fallos: 300:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque el fundamento sea opinable (Fallos:

257:127 , considerando 3; 271:124 y 320, sus citas y muchos otros).

En lo tocante al segundo agravio, o sea la pretendida conculcación de la garantia del art. 17 de la Constitución Nacional por mandarse a aplicar la ley 21.235 para la actualización del lapso que precedió a la instauración del pleito, cabe fundamentar su inadmisibilidad en la doctrina a la que se remitió V. E. en el considerando 3? del fallo citado el 27 de diciembre p. pdo. in re "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Lantor S.A.C.LF.I. y A. s/ejecución fiscal" (causa
D. 363, XVII).
Finalmente, en lo que hace a la desestimación del pedido de aplicación de la ley 21.281 formulado por la apelante y al que no hizo lugar el superior tribunal de la causa, pienso que la improcedencia del agravio viene dictada en razón de lo que decidió la Corte, entre otros precedentes, en la causa D. 362, XVII, "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Hueyo, Bengolea y Cía. S.C.A. s/ejec.

fiscal", según sentencia del 27 de diciembre del año pasado.

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la 7 sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 8 de marzo de 1978. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Isidoro Gazzola e hijos s/ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, que declaró la validez constitucional de la ley 21.235 y desestimó el pedido de aplicación de la ley 21.281, por referirse al reclamo a créditos de carácter previsional

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-529

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