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Año: 1978, Fallos: 300:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no tienen naturaleza especificamente tributaria, la ejecutada interpuso recurso extraordinario a fs. 57/60, que fue conocedido a fs. GI, 2") Que la apelante sostiene que la exclusión del régimen de la ley 21.235 a los deudores no: demandados judicialmente viola el principio de igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución Nacional; que la aplicación retroactiva de dicha ley lesiona el derecho de propiedad, resultando de aplicación en la especie las disposiciones de la ley 21.281, que derogan las normas de la ley anterior.

3") Que en lo atinente al primer agravio, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, pues no se advierte que la actualización de créditos previsionales dispuesta por la ley 21.235 importe una discriminación arbitraria entre deudores o hay: sido hecha con ánimo persecutorio, según es menester para que prospere el agravio sobre la base invocada, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, 4) Que en cuanto a la lesión relativa al derecho de propiedad ° que produciría a la empresa la aplicación retroactiva de la ley, el tema remite al análisis de una cuestión reiteradamente resuelta en forma negativa por esta Corte (causas N. 120, "Camusso Vda. de Marino, Amelia c/Perkins S.A." y S, 383, "Sindicato Empleados de la Construcción y Afines c/E.LC.I, S.R.L. s/ley 18.610", sentencias del 21 de mayo de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivamente, sin que los argumentos de la recurrente justifiquen nuevas consideraciones al respecto.

3") Que, por último, el agravio relacionado con la aplicación de la ley 21.281 tampoco puede ser acogido en esta instancia, pues dicha ley no ha tenido por objeto sustituir en su totalidad el sistema vigente de la ley 21.235 —que comprende los créditos por "cargas sociales"— sino unificar las normas sobre actualización de los créditos tributarios, carácter que no tienen las deudas aquí ejecutadas, que se originan en contribuciones y aportes previsionales (conf. causa D. 402, Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Peuser S.A.C.I.

s/ejecución", fallada con fecha 27 de diciembre de 1977).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-530

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