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Año: 1978, Fallos: 300:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El desmedro financiero que para el deudor moroso pudiere derivar del reajuste por desvalorización de la moneda no reviste entidad que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad, pues sólo se lo priva de un beneficio producto de su incumplimiento. De no aplicarse la actualización el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor quien recibiría una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que debía abonarse la deuda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interpone la demandada el recurso extraordinario de fs. 147/151 contra la sentencia de la Sala IL de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 142/144 arguyendo la inconstitucionalidad del art.

301 del régimen instituido por la ley 20.744, y arbitrariedad en su aplicación jurisdiccional. Le es concedido por el a quo tan solo con respecto al primero de los agravios.

Estimo que la cuestión traída exhibe materia federal bastante como para su examen por V.E., toda vez que se ha impugnado la validez constitucional de la precitada norma.

No hallo atendible, en cuanto al fondo del asunto, la postulación de la interesada. Me basta para ello acudir al principio según el cual los créditos originados en las relaciones individuales del trabajo son susceptibles de incrementarse por depreciación monetaria, en sede judicial, desde el instante en que cada obligación resulta exigible, a tenor las modalidades de la ley 20.695 y de las sucesivas (20.744 y 21.297) hasta el momento de su efectivo pago, la validez constitucional de la primera de las cuales, conforme al "standard" jurídico de razonabilidad, ha admitido la Corte al pronunciarse en la causa M. 120, L. XVII, "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A", sentencia del 21 de mayo de 1976, cons. 149, doctrina ésta mantenida hasta la fecha y, sin duda, extensible a las análogas y posteriores leyes citadas en cuanto al aspecto en análisis, En lo que atañe a la interpretación y aplicación intertemporal de las mencionadas leyes, cada una según su peculiaridad y lapso de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-545

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