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Año: 1978, Fallos: 300:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si el cumplimiento irregular del contralor de las formas estrinsecas del título efectuado por los ayentes del Registro permitió que los actores firmaran el boleto de compraventa de los lotes con quien aducía ser representante del aparente titular del bien sobre la base de las inscripciones registrales, se configura un daño cierto que justifica la acción resarcitoria (arts. 1068, 1069, 1112, 1113, 43 y cones. del Código Civil) (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Corresponde integrar el monto indemnizatorio de los daños y perjuicios a cargo de la Provincia, resultantes de una falsa operación derivada de la conducta negligente de los funcionarios del Registro, con el cómputo del reajuste por depreciación de la moneda, para cuya determinación se deben tener en cuenta las estadísticas oficiales, la naturaleza del crédito y demás circunstancias de La causa, DANOS Y PERJUICIOS, Determinación de la indemnización. Duño morcl.

Si en el caso no se comprobó la existencia de lesión estrapatrimonial, corresponde desestimar el reclamo por daño moral en la acción por indemnización de daños y perjuicios causados por una falsa operación derivada de la conducta negligente de los funcionarios del Registro de la Propiedad (2),
ESTELA JULIA ROBLEDO ve PITTUELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Para la correcta traba del conflicto de competencia (art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/58) la doctrina de la Corte Suprema exige el conoci miento por parte del juez que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare sí mantiene 0 no st anterior posición.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Sin perfuicio de declararse incompetente, el juez ante «quien se interpuso el amparo no debió dejar de adoptar Ls medidas urgentes que La matu0) Fallos: 182:5 ; 200:360 ; 270:104 ; 288:362 ; 296:308 .

5) Fallos: 296:308 , E

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-640

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