Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan, las «que, si son razonables, no pueden impugnarse exitosamente como inconstitucionales, dependiendo su razonabilidad de que se adecúen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales, No es irrazonable la pauta objetiva que señala el art. 379, inc. 2, del Código de Procedimientos en Materia Penal, para establecer en qué casos y hajo qué circunstancias los jueces darán por sentado que una persona no ha de eludir, prima facie, la acción de la justicia represora, manteniéndose sometida a la jurisdicción de ellos durante el curso del proceso. De modo que la impugnación de inconstitucionalidad de esa norma no puede prosperar.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia 0 acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Es doctrina corriente del Tribunal de V. E. que las resoluciones sobre excarcelación son, por regla general, insusceptibles de recurso extraordinario porque no ponen fin al pleito ni impiden su -prosecusión, sin que a ello obste la denuncia de agravio a la garantía de defensa en juicio (conf. Fallos: 145:140 ; 214:611 ; 226:11 ; 234:450 ; 236:314 ; 20:12 ; 245:546 ; 246:120 ; 254:288 ; 255:269 ; 265:330 ; 281:271 ; causas M. 481, E. NVI, y K.57, L. XVII, sentencias del 12 de mayo y del 14 de julio de 1977).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com