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Año: 1978, Fallos: 300:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello acarrearía, sino que, además, la pena perdería su finalidad preventiva, porque no es concebible que pueda existir una motivación de obrar conforme a derecho, cuando no se lleva a cabo el mal amenazado para las conductas contrarias al orden jurídico. Sin perjuicio de apuntar, finalmente, que tampoco se podría precaver la comisión de nuevos delitos por parte del autor, toda vez que no existiría la posibilidad de readaptarlo.

Puede afirmarse, entonces, que el punto donde se conjugan los intereses, a primera vista contrapuestos, del individuo sometido a juicio y de la sociedad, se encuentra en la reglamentación de la libertad provisoria durante el proceso, la que debe atender, primordialmente, a la posibilidad de incomparencia del reo.

En el cumplimiento de dicha tarea, el legislador puede optar por dos caminos diversos. Por un lado, deferir a los jueces la concesión de la excarcelación a su solo arbitrio, sin más limitaciones que la de no favorecer la impunidad del delincuente. Por el otro, suministrar pautas objetivas de las que resulta lícito extraer la presunción de que el procesado no intentará eludir la acción de la justicia.

A fin de evitar que los jueces puedan resolver caprichosamente sobre la libertad provisoria, se ha escogido la última de las vías enunciadas, determinándose en el Título XVIII del Libro Segundo del Código de Procedimientos en Materia Penal las circunstancias de cuya consideración no deben prescindir los magistrados a efectos de otorgar o no el beneficio.

Sentado lo expuesto, corresponde examinar si la restricción que el legislador ha impuesto, en el caso que nos ocupa, el derecho de no sufrir prisión durante el proceso, responde al cumplimiento de la finalidad antes enunciada, o si, por el contrario, aparece como irrazonable.

De acuerdo al art. 379, inciso 2? del Código de Procedimientos en Materia Penal (texto según ley 21.306), la excarcelación no podrá concederse, en lo que nos interesa, cuando la detención o la prisión preventiva se hubiere decretado por más de cinco hechos independientes.

Parece claro, en mi criterio, que esta merma legal parte de la premisa según la cual es más que probable que el sujeto que comete

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-645

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