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Año: 1978, Fallos: 300:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL NICOLAS PANIZO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Es responsable el Estado por los hechos cometidos por sus agentes en ejercicio de sus funciones; ello es así aunque el agente de policia autor del homicidio culposo por cuyo resarcimiento se acciona, no se encontrase cumpliendo servicios al tiempo de producirse el hecho, pues el acto imputado sólo aparece como posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo, si se advierte que el arma utilizada había sido provista por la repartición en que el autor revistaba y que debía portarla permanentemente (1).


OSCAR ZEZZA-y OTROs v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable la provincia demandada por la falsedad —comprobada en la causa penal— de las escrituras de dominio y el boleto de compraventa, pues el comportamiento de los participantes en la falsa operación no podía llevarse a cabo de no mediar la conducta negligente de los funcionarios del Registro de la Propiedad y la inobservancia de los recaudos necesarios para verificar las inscripciones que se solicitan ante ese organismo (3).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

No obstan para la responsabilidad de Registro de la Propiedad provincial las alegadas dificultades para verificar firmas, si no se desconoce la procedencia de esa necesaria comprobación, sino que se arguye una imposibilidad material que, aunque libere de responsabilidad administrativa a los agentes encargados de esa función, no excluye la del principal por los daños causados a terceros (3).

1) 13 de junio. Fallos: 190:312 ; 219:641 ; 220:280 , 285; 252:191 ; 262:22 ; 273:404 ; 274:466 .

2) 13 de junio. Fallos: 288:362 ; 290:71 .

3) Fallos: 296:397 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-639

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