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Año: 1978, Fallos: 300:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA probada la violación a una cláusula de aquél contrato administrativo es procedente el desalojo (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No autorizan a tachar de arbitrario lo resuelto, los agravios que sólo evidencian el desacuerdo de la recurrente con los fundamentos no federales del fallo, vinculados a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajenas como regla a la instancia extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No configura caso federal en los términos del inc. 2" del art. 14 de la ley 48 lo resuelto por el a quo al asignar prevalencia a normas de derecho administrativo sobre el régimen de derecho común cuya aplicabilidad pretendió la recurrente, y no habiéndose controvertido el alcance de normas federales dentro del régimen de derecho público a que el tribunal de la causa entendió sujeto el contrato, no se da tampoco el supuesto que prevé el inc. 3" del citado art. 14.


TRANSPORTES VIDAL v. PROVINCIA De TUCUMAN

REPETICION DE IMPUESTOS.
Reconocidos por la Provincia de Tucumán los pagos que dan fundamento al reclamo y la condición de empresa dedicada al transporte interprovincial que caracteriza a la actora, la acción de repetición resulta procedente tanto en lo que concieme al impuesto a las actividades lucrativas como en lo referente al gravamen de emergencia para el mejoramiento de servicios de educación, sanidad y seguridad pública cuyo carácter accesorio, en cuanto grava a los sujetos obligados al pago de aquél, es evidente según el art. 37 de la ley 4503 del 21 de julio de 1976 (3).

1) 13 de junio.

2) Fallos: 242:179 ; 247:462 ; 273:85 ; 274:35 ; 281:264 .

3) 15 de junio. Fallos: 278:210 ; 279:33 ; 280:388 ; 284:319 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:650 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-650

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