Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cierta cantidad de hechos delictivos no se presentará a cumplir una eventual condena.

Cualquiera sea el acierto de esta presunción en cada caso concreto, aspecto ajeno al control de constitucionalidad, lo decisivo radica, a mi juicio, en que en modo alguno puede considerárselo como irrazonable en relación al objeto que intenta tutelar.

Si se admite, como a mi entender corresponde, la idea de que esa cantidad de hechos ilícitos excluye, de ordinario, la posibilidad de que se otorgue la ejecución condicional de la condena, resulta plenamente fundada la presunción sentada por el legislador en el sentido de que existe una relevante probabilidad de que el imputado no comparezca en definitiva a estar a derecho.

HIT
Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar la validez constitucional de la norma impugnada, y confirmar en consecuencia lo decidido a fs. 22 del principal. Buenos Aires, 9 de mayo de 1978. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Machicote, Juan Carlos s/estafa reiterada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, según resulta del incidente de excarcelación agregado por cuerda, en la causa principal que se sigue contra Juan Carlos Machicote se le imputa la comisión del delito reiterado de estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado. Sobre la base de que el número de hechos delictuosos que se le atribuyen, "admitiéndose una clara independencia entre los sucesos cometidos", supera notoriamente la cantidad de cinco a que se refiere el art. 379, inc. 29,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com