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Año: 1978, Fallos: 300:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1978.

Y Vistos: para sentencia estos autos "Ferrocarriles Argentinos c/ Mendoza, Provincia de", de los que Resulta:

I.— A fs. 19 la empresa Ferrocarriles Argentinos inicia demanda ordinaria por repetición de la suma de $ 10.140, con más sus intereses, desvalorización monetaria y las costas del juicio.

Expresa que la Provincia de Mendoza reclamó el pago del impuesto a las patentes de dos vehículos automotores de su propiedad, pretensión que consideró contraria a las franquicias previstas, en la ley 18.360 (art. 38). Ante la negativa de la demandada de admitir su pedido de exención, pagó el tributo bajo protesta e inicia ahora la repetición de su importe. Funda su derecho en el mencionado art. 38 de la ley 18.360 y cita en apoyo de su postura el fallo de esta Corte, registrado en el Tomo 273:285 .

IL. — La Provincia de Mendoza comparece a Es. 32/33, reivindica sus derechos impositivos sobre la base de disposiciones constitucionales, sostiene que la ley 18.360 que sustenta la pretensión de la actora, es contraria a esas normas y pide el rechazo de la acción con costas.

Considerando:

19) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte toda vez que se inicia contra una Provincia por repetición del pago de un impuesto, impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que en casos sustancialmente análogos al presente, esta Corte ha reconocido las exenciones acordadas por el Congreso a las instituciones nacionales, creadas con el fin de promover el progreso y la prosperidad del país (art. 67, incs. 16 y 28 de la Constitución Nacional) en virtud de las cuales, por amplios que sean los poderes provinciales no delegadas en materia impositiva, no pueden alcanzar a gravar las actividades del Gobierno Nacional, en este caso, ejercidas a través de la empresa actora (Fallos: 250:666 ; 268:213 ; 279:76 ; 292:26 ).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:691 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-691

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