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Año: 1978, Fallos: 300:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la obligación, cual es la existencia de avería gruesa, reconocida por los partícipes de la aventura marítima o por sentencia judicial firme y que se discute en otro juicio ordinario; es insusceptible del recurso extraordinario ya que las cuestiones resueltas carecen de sustancia federal y el fallo cuenta con fundamentos bastantes que excluyen la tacha de arbitrariedad (1).


FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA ve MENDOZA
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Por amplios que sean los poderes provinciales no delegados en materia impositiva, nunca pueden alcanzar a gravar actividades que el gobierno federal ejerce a través de Ferrocarriles Argentinos, y que han sido objeto de exenciones acordadas por el Congreso con el propósito de promover el progreso y la prosperidad del país sobre la base del art. 67, inc. 16 de la Constiución.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Corresponde hacer lugar al reintegro del impuesto pagado por Ferrocamiles Argentinos en concepto de patente de dos automotores de su propiedad, que le fue cobrado por la Provincia de Mendoza.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para conocer en forma originaria de la presente demanda entablada por Ferrocarriles Argentinos contra la Provincia de Mendoza de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 24 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.

1) Fallos: 278:135 ; 290:95 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-690

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