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Año: 1978, Fallos: 300:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinaria. En el caso no cabe hacer excepción a ese principio —con fundamento en la arbitrariedad— pues no se atisba siquiera la posibilidad de un fraude procesal, ni el flagrante apartamiento de lo decidido por sentencia firme.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que no hizo lugar a la pretensión de reajustar el saldo de precio de una compraventa de inmueble conforme al curso del proceso inflacionario, si la sentencia impusnada hizo mérito —para arribar a la conclusión de la existencia de cosa juzzada al respecto— de la inteligencia atribuida a varias piezas del proceso, entre las cuales se incluye La contestación ala expresión de agravios producida sobre el fondo del litigio, lo que configura un tema factico, cuya consideración es, itemalmente, estraña a la competencia de la Corte, Y la decisión recurrida, en este aspecto, halla suficiente sustento en sus propias manifestaciones y en la invocación de las normas de procedimiento que estimó aplicables, no habiendo patentizado sus impustantes, ni la irrazonabilidad de las primeras ni un error manifiesto en la aplicación de las segundas, lo que aventa toda idea de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios zenerales, No existe quebrantamiento de las cláusulas constitucionales referentes al debido proceso legal o ala garantía de la defensa en juicio, si se tiene en cuenta que La cuestión «ue intentaron suscitar, después del inapelado fallo originario, fue repelida tras un debate en cuyo transcurso quienes lo promovieron fueron cabalmente oídos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe proclamar un exceso ritual si los jueces apoyaron sus conclhisiones en preceptos adjetivos, no tachados de inconstitucionales y que se presumen sanciomidos, precisamente en salvaguardia de los derechos fundamentales de los justiciables, insertados en los mandatos de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los demandados en esta causa, cuyas pretensiones fueron acogidas por el fallo de fs. 119/120 confirmado a fs. 148/132, se pre

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-94

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