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Año: 1978, Fallos: 300:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

AvoLro R. GAnmeL: — ABELAmDO F. Rosst — Penno J. Frías — Esirio M. Dameaux.


SA. SAELYS ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento mficiente a las decisiones judiciales, máxime sl el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a que difieran decisivamente de los del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El enterio cn que el a quo aprecia los elementos de juicio acumulados, concernientes a los hechos del proceso, es cuestión ajena al recurso estraordinario, y propia de las instancias ordinarias, lo mismo que el alcance que los jueces de mérito hayan asignado a los escritos presentados por las partes 0 a principios de dercho comin o procesal, salvo que en tales extremos se hubiera incurrido en arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición - del recurso extraordinario.

Conesponde confirmar la sentencia que tuvo por areditula la existencia, con anterioridad a la vigencia de la resolución 759/73, M.C, de wna operación de exportación pendiente concertada en firme mediante una vrlen de pago que constituía documentación fehaciente con refrendación bancaria, pues ello fue invocado oportunamente por la entidad sancionada por la Aduana, y silo fue discutido por el Fisco Nacional com motivo del planteamiento del recurso extraordinario, lo cual resulta extemporáneo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-916

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