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Año: 1978, Fallos: 300:917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Exportación. ¡ La amonización del texto y el espiritu del decreto 2761/71, con el art. 19 de la ley 17.198, hace que no sea emada la afirmación de que | la suspensión de los precios índices para ciertas menudencias vacunas dispuesta por la resolución 759/73 M.C. equivalga, en el caso, a la fijación de uno nuevo igual al valor F.O.B. de la mercaderia. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario concedido parcialmente a fs. 66 autoriza la habilitación de la instancia del art. 14 de la ley 48 pues se ha puesto en tela de juicio el alcance asignado por el tribunal a quo a normas de naturaleza federal cuales son los arts. 128 y 129 de la Ley de Aduanas (to. en 1962 modificado por la ley 19.890), como así también a disposiciones de las leyes 17.412 y 17.198; de los decretos 2761/71 y 145/73 y de la resolución del Ministerio de Comercio N° 759/73 y la decisión recaída en la causa resultó contraria a las pretensiones del apelante.

En lo atinente al fondo del asunto, es parte demandada el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) representado por apoderado especial, quien fue debidamente notificado de la providencia de autos (cédula de fs. 70). Buenos Aires, 20 de marzo de 1978. Elias P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Saelys Argentina S.A. s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la resolución del Tribunal Fiscal por la que se había confirmado el cargo formulado en sede aduanera

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-917

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